• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 2/2024
  • Fecha: 28/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La solicitud de asistencia jurídica gratuita no estuvo huérfana de documentación acreditativa de la situación económica del solicitante a los efectos de determinar si supera o no los umbrales establecidos en la LAJG. La reacción del solicitante ante el requerimiento que, bajo apercibimiento de archivo, le hizo la Administración no fue pasiva, sino que ofreció razones relativas a por qué no se aportaban más documentos de los acompañados a la solicitud inicial. Sin perjuicio de la decisión de fondo que en su día pudiera adoptarse respecto de la concesión o no del beneficio de asistencia jurídica gratuita a la luz de la documentación de naturaleza patrimonial aportada o, en su caso, sobre la sostenibilidad o insostenibilidad de la pretensión, la decisión de archivo acordada como consecuencia de la desatención del requerimiento supone una sanción desproporcionada y contraria a los principios constitucionales que rigen en la materia, al dificultarse el ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a la jurisdicción, por razones meramente formales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 6695/2024
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El auto que se recurre no es susceptible de ser recurrido directamente en casación. Se recurre la confirmación del auto de conclusión del sumario dictado por el Juez Instructor y se sobresee libremente la causa, declarándose de oficio las costas causadas. Se trata un auto de archivo por sobreseimiento libre de las actuaciones, ratificado por la Audiencia, que puede ser recurrido en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia y solo en el caso, de su confirmación tendría acceso a la casación .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 2294/2025
  • Fecha: 26/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito continuado de estafa y un delito de pertenencia a organización criminal. Infracción de ley. El concepto de "precepto penal sustantivo" del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal hace referencia exclusivamente a aquellas normas que definen los tipos penales o las disposiciones normativas que sean llamadas para conformar una conducta delictiva, como acontece con las llamadas normas penales en blanco o con aquellas otras disposiciones que sirven para fundamentar la presunta vulneración de un precepto penal contenido en el código penal o en una ley especial de dicha naturaleza. Quedan así excluidas las normas de carácter procesal, cuya transcendencia a efectos casacionales surge cuando su transgresión comporta un defecto procesal recogido en los artículos 850 y 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o cuando determina un quebranto del derecho de la parte a un proceso con todas las garantías. Sentencia de conformidad. Se analiza la posible nulidad de la sentencia por el hecho de que la manifestación de la voluntad por los condenados para alcanzar la conformidad se realizara ante el Letrado de la Administración de Justicia. La única anomalía existente es que la información a los acusados de las consecuencias de la conformidad fue manifestada por el Letrado de la Administración de Justicia en vez de por el Presidente del órgano judicial. Esta irregularidad no produce indefensión efectiva y carece de virtualidad suficiente para producir efecto alguno. Indefensión material. La irregularidad meramente formal no puede convertirse en un obstáculo insalvable para la prosecución del proceso o de los recursos en aquellos supuestos en los que el legislador no lo determina en forma taxativa cuando, además, no se hayan lesionado los derechos reconocidos en el artículo 24 de la Constitución Española. La Sala desestima los recursos de casación porque los condenados no formularon objeción ni protesta alguna al modo de practicar la ratificación de la conformidad ante el Letrado de la Administración de Justicia, ni tampoco cuestionaron que la sentencia de la Audiencia Provincial dejase de observar el contenido del acuerdo de conformidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 1036/2023
  • Fecha: 21/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falta de interés casacional: el recurrente, aparentemente, formaliza un motivo por estricta infracción de ley, pero, en realidad, expone su disidencia probatoria, lo que se encuentra extramuros de los estrechos márgenes de este recurso de casación por interés casacional, que potencia la función nomofiláctica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 4227/2023
  • Fecha: 20/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras resultar absueltos los acusados del delito de apropiación indebida, sin declaración de responsabilidad civil a cargo de los indicados acusados ni de las empresas aseguradoras, se declaran de oficio las costas procesales, a excepción de las causadas a una de las aseguradoras, condenándose a la acusación particular al pago de dichas costas. La sentencia analiza la condena en costas a los actores civiles. El gravamen no es susceptible de ser reparado en casación por la vía de la infracción de ley penal sustantiva del artículo 849.1º LECrim.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 1053/2023
  • Fecha: 20/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desde que se implantó una apelación previa a la casación, en los procedimientos competencia de la Audiencia Provincial, se hace obligado reiterar la práctica de la prueba en la segunda instancia, tal y como previene el art. 790.3 LECrim. El remedio específico y primario para ese tipo de gravamen consiste en la reproducción de la prueba en apelación; no la nulidad que siempre comporta retrasos que el legislador quiere evitar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 4812/2023
  • Fecha: 20/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal superior encargado de conocer del recurso deberá controlar, primero, si el tribunal de instancia a la hora de absolver ha valorado de manera completa toda la información probatoria producida en el plenario en condiciones de utilizabilidad y, segundo, si los estándares valorativos empleados para ello pueden considerarse racionales. Esto es, que la atribución de valor a las informaciones probatorias no se base en criterios epistémicos absurdos, en máximas de experiencia inidentificables o en el desnudo pensamiento mágico, ignoto o inexplicable
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 3388/2023
  • Fecha: 19/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusación particular formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que acordó la absolución de los acusados porque las diligencias de investigación se practicaron después del transcurso del plazo de instrucción previsto en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Doctrina de la Sala. Régimen de los plazos de instrucción establecido en la Ley 41/2015. La condición normativa de adquisición en tiempo de las fuentes de prueba fijada en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal supone una preclusión procesal cuya desatención no determina la nulidad de la prueba, sino la irregularidad en la obtención para la investigación y, con ello, su invalidez a los efectos del artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La prohibición de incorporar diligencias de investigación, una vez agotado el plazo de instrucción, no conlleva que la información de las pruebas intempestivas no pueda ser aportada a juicio bien mediante la proposición de pruebas en los escritos de calificación, bien mediante su proposición en el acto del juicio. La Sala desestima el recurso de casación al ratificar que las diligencias de investigación, incluidas las declaraciones de los investigados, se acordaron fuera de plazo de instrucción y, por tanto, debía dictarse sentencia absolutoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 1943/2023
  • Fecha: 19/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso de la presente casación se trata de un documento en el que se realiza una hoja de examen, cuyo contenido no afecta, ni constituye ni acredita una relación jurídico procesal, sino tan solo el hecho de la realización de una prueba de examen que está sujeta a revisión a control y vigilancia por parte en los organismos y autoridades universitarias que comprueban la correspondencia del examen con el alumno que ha realizado, a cuyo efecto dispondrá de los medios de control pertinentes y necesarios para la correcta realización del examen. Desde ese control es donde la catedrática ha realizado fotos del examen, que se iba a corregir, para comprobar que efectivamente no se había producido ninguna alteración de ese examen. La constatación de su mendacidad es la que ha propiciado la incoación del expediente disciplinario tramitado en el ámbito universitario. La mendacidad constatada no convierte en oficial un documento en el cual se ha realizado una hoja de examen, pues no reúne la funcionalidad del documento ni modifica las condiciones de prestación del servicio público, necesitadas de la garantía de la fe pública. Se trata, consecuentemente, de un documento privado cuya punición requeriría, la constatación de un perjuicio para un tercero, que con independencia de su naturaleza requeriría, en todo caso, que el hecho probado figurara esa afectación a un tercero que el hecho probado no describe.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Teruel
  • Ponente: AMPARO BIENVENIDA MONGE BORDEJE
  • Nº Recurso: 116/2025
  • Fecha: 18/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Absuelve a dos acusados de un delito de prevaricación administrativa. Acusados el alcalde y el concejal de festejos de un municipio que llevan a cabo una serie de contratos verbales para el desarrollo de actuaciones musicales con ocasión de las fiestas patronales, sin llevar a cabo los expedientes exigidos y con los informes desfavorables de la secretaria municipal. Delito de prevaricación administrativa. El delito surge con el dictado de una resolución administrativa de contenido arbitrario y emitida a sabiendas de su injusticia. No es la mera ilegalidad sino la arbitrariedad, lo que se sanciona. Conducta que omite los trámites administrativos preceptivos, no obstante lo cual, el tribunal no advierte en los acusados la conciencia de hacer efectiva su voluntad particular por encima de la voluntad derivada de la aplicación de la ley. Establece la diferencia entre las meras ilegalidades administrativas y las conductas constitutivas de infracción penal

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.